

El alquiler de viviendas en España para uso turístico es competencia de cada comunidad autónoma. En Andalucía es totalmente legal desde el 12 de mayo del 2016, antes también lo era pero no estaba regulada como uso turístico.
Es legal siempre y cuando la vivienda vacacional esté situada en suelo residencial y tenga licencia de ocupación o equivalente .
El decreto en sí del que hablamos es el decreto 28/2016 del 2 de febrero de viviendas turísticas de Andalucía.
Para alquilar su vivienda para uso turístico, ésta tiene que cumplir una serie de requisitos que nosotros le ayudamos y asesoramos totalmente gratis si contrata con nosotros ya que es obligatorio y habría que inscribirla en el registro de turismo. El trámite es sencillo y se puede hacer por internet pero el mayor problema que nos hemos encontrado es que muchas de las viviendas no tienen licencia de ocupación, trámite que nosotros le ayudamos a resolver .

¿Qué pasa si alquilo mi vivienda y no la registro en turismo?
Pues el primer problema es que para poner anuncios, las distintas páginas web están obligando a poner el número de registro de la propiedad y el segundo problema es que si alquilas la vivienda sin estar legalizada para ello se enfrenta a multas de hasta 150.000 euros, por lo que no vale la pena correr ese riesgo.
Nosotros sólo trabajamos con viviendas legalizadas y le gestionamos y asesoramos en lo necesario para legalizarlaatr
GUÍA PARA REGISTRAR VIVIENDAS TURÍSTICAS EN ANDALUCÍA
Para registrar una vivienda vacacional o cómo se llama legalmente (vivienda con fines turísticos), tenemos que acceder a la página de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace.
Si lo desea podemos registrar por usted su vivienda con fines turísticos puede llamarnos al teléfono 952007100
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